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Prohibición de cortes de servicios públicos

Actualizado: 2 abr 2020


A través del DNU 311/20, se dispuso la PROHIBICIÓN DE LOS CORTES POR 180 DÍAS de "suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital".

No se podrá disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios beneficiarios, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

Quedan también comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Estos son los beneficiarios de la suspensión de cortes de servicios:

1) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales: a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;

b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; f) Usuarios que perciben seguro de desempleo; g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351. h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;

2) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales: a) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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