A través del DNU 311/20, se dispuso la PROHIBICIÓN DE LOS CORTES POR 180 DÍAS de "suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital".
No se podrá disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios beneficiarios, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
Quedan también comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Estos son los beneficiarios de la suspensión de cortes de servicios:
1) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales: a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos
mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2)
Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual
mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
f) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de
Casas Particulares (26.844);
i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
2) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes
usuarios no residenciales:
a) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley
N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional
de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la
reglamentación;
c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo
establezca la reglamentación;
d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de
alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Para mas información, podes consultar aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325
Comentarios