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Los consumidores de entre 13 y 17 años podrán presentar reclamos ante las empresas.

Actualizado: 19 mar 2021

Por medio de la Resolución 236/21 de la Secretaría de Comercio Interior que fue publicada el lunes 16 de marzo de 2021, se habilita a todos los consumidores adolescentes de entre 13 y 17 años a iniciar reclamos ante las empresas.

El menor deberá contar con la asistencia y acompañamiento de un representante legal durante el procedimiento que podrá ser iniciado e impulsado por la sola voluntad del adolescente, quien también podrá optar por participar en el proceso de manera autónoma con la exigencia de que lo haga con asistencia letrada.


Esta medida hace valer lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño -adherida a nuestra legislación como Tratado con jerarquía constitucional- que en su art. 12 afirma que el niño tiene derecho a ser escuchado en todo proceso judicial o administrativo que lo afecte. Este artículo tiende a complementarse con el art. 2 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que establece que las declaraciones a las que hace referencia el Tratado serán tenidas en cuenta en relación con la edad y el grado de madurez del menor.


Por otro lado, la Resolución establece como fundamento esencial para la adopción y aplicación de esta medida la evolución de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) y el acceso que a ellas tiene el menor de edad. Esto permite que el adolescente pueda celebrar contrataciones por vía electrónica con diversas empresas y prestadoras de bienes y servicios, viéndose envuelto en relaciones de consumo.


Es pertinente recordar que, según la Resolución 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior, el menor de edad se encuentra comprendido en la categoría de consumidores hipervulnerables y es el Estado quien tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para protegerlo y evitar situaciones de abuso en las relaciones de consumo.


La Resolución 236/21 también determina que el acta que ponga fin al proceso deberá estar redactada de forma clara, concisa y en un lenguaje sencillo para favorecer la comprensión del consumidor, que será quien guíe el proceso por medio de su voluntad.



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