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Advertencias frente al cambio de regalos navideños



Los problemas más comunes que suelen ocurrir frente al cambio de regalos navideños y productos en general son los siguientes:

◼︎ Que no se permita hacer cambios durante los fines de semana ◼︎ Que no se permita hacer cambios durante las fiestas ◼︎ Que no se respete el valor de compra original ◼︎ Que se exija que el cambio sea por un valor exacto o superior ◼︎ Que no se respete la garantía de seis meses por fallas de fabricación

En el ámbito de la CABA, no puede restringirse el derecho al cambio del producto fijándose días y horarios especiales, ya que ello implica una infracción.

En el caso que se rebaje el valor de un producto, luego de su adquisición, el consumidor deberá demostrar el valor efectivamente abonado con la factura o ticket correspondiente. En caso de requerirlo al comercio y que este no reconozca dicho valor, puede procederse a la instancia conciliatoria establecida por la autoridad de aplicación en el ámbito de la CABA, y con atención a través de las comunas.

Es importante conservar la factura o ticket de compra, y no solamente el ticket de cambio, puesto que este último no cuenta con toda la información necesaria para hacer valer efectivamente todos los derechos que pueden verse vulnerados. Principalmente importa la fecha de compra, el valor abonado, el medio de pago, y los datos identificatorios del proveedor.

Respecto a la información sobre el precio y las rebajas, rigen en la CABA la Ley 3.281. Asimismo dispone que se deberá emitir un comprobante de crédito con validez de 90 días si quedara un saldo a favor del consumidor.

Por su parte, en la provincia de Buenos, rige la ley provincial 13.133 y la ley nacional 24.240. La normativa avala un plazo de 30 días para realizar cambios. Mientras que el proveedor debe disponer un cartel informando que rige el precio del día y no el abonado en caso de cambios.

Algunos derechos clave de los consumidores

Para estos casos y otras situaciones donde se vea ilegítimamente perjudicado el consumidor, se debe tener presente que el artículo 8 bis de la ley 24.240, incorpora el deber de trato digno y equitativo que se relaciona como un freno a las prácticas abusivas que puedan incurrir los proveedores.

En la misma línea, se recuerda que el plazo de 6 meses de garantía, establecido por la ley 24.240 rige para todos los productos nuevos, incluyendo indumentaria y calzado.

El plazo de 10 días establecido en el artículo 34 de la ley 24.240 faculta al consumidor a anular la operación con derecho a que se le restituya lo abonado, en caso de compras o adquisiciones por vía telefónica o por medio de internet.

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