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LEY DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE ZONA FRIA: UNA REFORMA QUE SE QUEDA A MITAD DE CAMINO

El 7 de julio del corriente, y luego de su aprobación en el Senado de la Nación, se promulgo la ley de ampliación del régimen de zona fría N°27.637 que establece una reducción de tarifas por suministro de gas en las zonas frías del país.

Este régimen ampliado tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2031 e incorporará a nuevos beneficiarios de distintos sectores, entes sociales y zonas geográficas, variando el porcentaje de reducción de acuerdo a la vulnerabilidad económica de los distintos actores. De esta manera, los usuarios residenciales de zonas frías tendrán una reducción del 30%, mientras que los hogares que registren menos ingresos (beneficiarios de planes sociales, jubilados, monotributistas sociales, entre otros), electrodependientes, Pequeñas y Medianas Empresas, Entidades de Bien Público, Región Patagónica, Malargue y La Puna serán beneficiarios del mayor porcentaje de reducción del precio tarifario, igual al 50%.


Es interesante destacar que el presente régimen se financia con un recargo sobre el precio del gas natural en PIST aplicable al volumen comercializado en el país que no puede superar el 7.5%. Actualmente el nivel del recargo es del 4.46%, previéndose que aumente hasta llegar a 5.44% en el presente año. Desde Cruzada Cívica creemos que este sistema no resulta del todo justo ya que, como afirmó Mariano Gendra, abogado especialista en consumo y transporte y columnista del diario mendocino “MDZ OnLine”, el régimen termina priorizando el factor geográfico por sobre el socioeconómico. En una de sus últimas participaciones en el diario mendocino afirmó que tal cuestión excluiría del pago a usuarios que podrían afrontar los costos y obligaría al mismo a aquellos que no tienen las condiciones necesarias. Por último, agregó que se trata de un sistema de “subsidios cruzados” en el que diversas zonas geográficas del país abonan gravámenes, cuyos beneficios se encuentran destinados a otras zonas distintas a las abonantes.

Con respecto al Partido de General Pueyrredón, la norma lo contempla como uno de los distritos beneficiados por los descuentos establecidos en la misma y lo considera un territorio que padece muy bajas temperaturas durante gran parte del año (no solo en invierno) y que merece un tratamiento especial en el momento de aplicación de la tarifa en cuestión, ya que el consumo de gas es mucho mayor que el de otras localidades del país, como el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Cabe señalar que, en principio, es muy positivo que este tema que se hallaba en la agenda política desde larga data haya sido sometido a debate y se haya obtenido un reconocimiento en favor de los consumidores del servicio, que veían afectada su economía por no repararse en la situación climatológica que promovía inevitablemente un mayor consumo de ese recurso natural.


Ahora bien, decir que este reconocimiento le da una justa respuesta a la demanda social planteada, no solo a través de presentaciones de asociaciones de defensa de los derechos del consumidor en las Audiencias Públicas, sino también de su intervención por medio de acciones de amparos que en más de una ocasión obtuvieron la declaración de medidas cautelares contra los aumentos de tarifas por ser considerados desproporcionados e irrazonables en su aplicación para estas zonas afectadas; es desconocer que esta reforma es un avance pero se queda a mitad de camino.


¿Qué involucraban los planteos de esas asociaciones que solicitaban la recategorización de determinados distritos como zonas frías? Ciertamente que esos distritos fueran equiparados a otros distritos reconocidos reglamentariamente como de temperaturas bajas, a los que se les aplicaba un cuadro tarifario preferencial en atención de esa realidad que generaba un uso mayor del recurso por parte de la gente, no por suntuosidad sino por necesidad ante la inclemencia climática.


En ese cuadro tarifario tanto el valor del cm3 de gas, como el cargo fijo de la factura es exponencialmente menor al establecidos por las zonas no categorizadas como zonas frías. Asimismo, para superar una categoría residencial (cuanto más alta la categoría más se paga) se establecen umbrales de consumo muchos más altos que en las otras zonas.



Para ejemplificarlo de manera clara, Carmen de Patagones, la ciudad más austral de la Provincia de Buenos Aires, es considerada zona fría de larga data y se le aplica ese cuadro tarifario preferencial. A la fecha, para pasar a la categoría más alta de consumo de Gas, la R-4, se necesita consumir más de 4900 m3 por año de gas. El valor del m3 es de $ 3.97, y el cargo fijo de $ 418,98. Es decir que a un usuario perteneciente a la categoría más alta que consumió 300 m3 de gas en un mes se le liquidarán por ese consumo (sin contar otros impuestos de la factura) $1.610,98 (el mes). Ello resulta de multiplicar los m3 consumidos (300 m3) por el valor del costo del m3 (3,97) más el cargo fijo ($ 418,98).


Si ese mismo consumo lo trasladamos a una zona no contemplada como zona fría dentro de la Provincia de Buenos Aires, nos encontramos con que basta que se consuman más de 2201 m3 de gas para ser encuadrado en la categoría más alta (y más cara) de consumo residencial (la R3-4) con un valor de m3 de $ 10.59 y un cargo fijo 1092,07 sin contar otros cargos liquidados en la factura (Tarifa hoy vigente para Mar del Plata). Es decir, el usuario en tal caso pagaría $ 4.269 el mes (300 m3 x 10,59 + 1092,07).


Con la nueva ley un jubilado marplatense o un beneficiario de la AUH que hubiere tenido ese consumo pagaría el 50 % de esa factura, es decir $ 2.134 el mes (casi un 35 % más que en Carmen de Patagones) y el resto de los marplatense y/o batanenses tendría una reducción del 30 % de su factura, es decir, en vez de $ 4.269, abonarían $ 2.988 (es decir más de un 80 % que en Carmen de Patagones).


Si algo está comprobado al menos en Gral. Pueyrredón en estos últimos años, al igual que en el Partido de la Costa, Villa Gesell, Necochea y tantos otros distritos de la Provincia es que las temperaturas que se vienen registrando desde hace años son inclusive mucho más bajas, no solo que la de Carmen de Patagones sino también que la de otras localidades que se encuentran aún más al Sur de nuestro País.


Entonces aquí aparece la pregunta del millón ¿Alcanza con los descuentos sobre la tarifa del gas establecidos por la norma para resolver con justicia un reclamo histórico de los usuarios?

Y la respuesta no se hace esperar. Ciertamente no. Por supuesto que con esta norma se reconoce a partir de la realidad climatológica de los distritos por ella contemplados un mejor tratamiento que al resto de los distritos, siendo menos injusta su situación, pero con un importante grado de injusticia al fin.


Cruzada Cívica, junto con las demás Asociaciones de Defensa de los Derechos del Consumidor seguirá bregando y luchando por un verdadero, justo y equitativo sistema tarifario para todos los distritos que se encuentren en la misma situación, de manera que no haya beneficiados de primera y beneficiados de segunda.


Arean Sánchez

Cruzada Cívica - Delegación Mar del Plata


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