La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de un alcohol etílico y de un limpiador líquido antibacterial y desinfectante, a través de la Disposición 4900/2020 publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio.
En la Disposición, se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como ‘DIAMANTE Limpiador Líquido-antibacterial-desinfectante-
Amonio cuaternario 0,1%- solución líquida de amonio cuaternario- listo para usar- Industria Argentina’ y ‘WS Alcohol etílico graduación 96º. Sanitizante. Uso externo para superficies”.
La evaluación de estos productos inició a partir de las consultas que recibió el Servicio de Domisanitarios, por medio del Servicio ANMAT RESPONDE.
En ambos casos, el Servicio informó que los productos carecían de información en el rotulado acerca del elaborador del producto y su registro sanitario.
En referencia al Limpiador líquido, comercializado a través del portal Mercado Libre, se detectó que “su rotulado carecía de datos que identificaran su elaborador y su registro sanitario”. Tampoco “constaban productos registrados, o en trámite de registro, que respondieran a dichos datos identificatorios.”
En cuanto al Alcohol etílico, se indicó que se encuentra falsamente rotulado. Esto se debe a que “carece de datos que identifiquen al establecimiento elaborador/fraccionador, así como de su pertinente registro sanitario”. También “se verificó que no constaban productos registrados como sanitizantes de superficies ni en trámite de registro ante esta Administración Nacional que respondieran a dichos datos identificatorios”.
De acuerdo a la Administración, “desde el punto de vista sanitario, se trata de productos ilegítimos, que declaran datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo alto para la salud de la población teniendo en cuenta el contexto actual de uso de este tipo de productos destinado a la higiene y sanitización.”
En el transcurso de la cuarentena propiciada por el Covid-19, la ANMAT ya ha retirado
del mercado otros productos sanitizantes.
A principios de julio se quitó de circulación el producto &"PROGEL Alcohol en gel- Chemical GMD- Industria Argentina- Uso profesional" por medio de la Disposición 4711/2020. Este producto era comercializado en la plataforma de MercadoLibre con la leyenda “Aprobado por ANMAT”, algo que se asegura falso en la Disposición. Según lo informado, el Departamento de Cosmetovigilancia “no halló ningún producto cosmético inscripto que responda a esos datos identificatorios e informó que en el Registro
Nacional de Establecimiento (RNE) el N° 020034550 que se consignaba en el rótulo no corresponde a ningún establecimiento habilitado ante la ANMAT bajo el rubro cosmético.”
Por medio de la Disposición 4113/2020 publicada el 11 de junio en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió el uso y distribución en el territorio nacional de los productos rotulados como “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel”.
En este caso, fue la empresa DESCARTABLES CAROMAR S.A. quien “reportó la comercialización por la web de un producto cosmético ilegal usurpando su marca comercial”. Este producto fue anunciado en el portal Marketplace de Facebook con el siguiente rótulo identificatorio: “EL COLOSO Alcohol etílico 96º”.
Según se informa en la Disposición, la referida empresa resulta ser titular de diversos productos cosméticos de la marca “EL COLOSO”, pero “no existe ningún producto inscripto como alcohol en gel ni alcohol etílico que responda a esos datos identificatorios.”
Disposiciones:
Disposición 4900/2020:
Disposición 4711/2020:
Disposición 4113/2020:
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