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Alimentos seguros y consumo seguro Prohibiciones de comercialización de productos por ANMAT

Actualizado: 24 abr 2020


En las últimas semanas se dieron una serie de prohibiciones de comercialización de productos alimenticios por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) debido a que uno incumple la normativa vigente al comercializarse como “alimento libre de gluten”, sin estar debidamente inscriptos al efecto, otro con alteraciones en la composición del producto, mientras se plantearon posibles afectaciones a la salud por el consumo de otro.


“Leche en polvo entera” marca Milk cream

La “Leche en polvo entera” marca Milk cream, soluble, fortificada con vitaminas A y D, elaborado por RNE: 01001406, RNPA: 01001555, con el símbolo oficial de alimento libre de gluten, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.


Por medio de la disposición 4111/2019, se prohíbe la elaboración y comercialización de dicho producto lácteo. Ello en razón de que por un lado se detecta que el producto incurre en infracción al comercializarse bajo el número de registro correspondiente a otro producto/firma. Asimismo, la prohibición resulta del hecho de no poder ser individualizado el establecimiento de su producción.


La investigación que concluye en la sanción contenida en la disposición comentada se origina en la denuncia realizada por el titular del registro bajo el cual se comercializa el producto lacteo, quien en su denuncia aclara que no se encuentra involucrado en la elaboración ni comercialización del producto.


Pastillas de chocolate marca “Disqueti”

Por la disposición 4068/2019 la ANMAT prohibió la comercialización de pastillas de chocolate confitadas coloridas y aromatizadas artificialmente, marca “Disqueti”, puesto que era comercializado bajo la leyenda “alimento libre de gluten”, sin estar autorizado ni inscripto al efecto, encontrándose incurso en infracción a la normativa vigente.


“Orégano deshidratado marca Carrefour”

Por la disposición 4069/2019 la ANMAT prohibió la comercialización del “Orégano deshidratado marca Carrefour”, de 15g y con vencimiento en julio 2020. El fundamento se encuentra en el incumplimiento a lo dispuesto por “el artículo 1226 del Código Alimentario Argentino por presentar más del 25% de salvado de trigo coloreado, más del 3% de hojas que no se corresponden con orégano ni con salvado de trigo, como así también elementos histológicos de orégano, trigo y perejil”


"Hummus, garbanzo orgánico", marca Tsuki Macro Vegan

Frente a dos casos de botulismo, la ANMAT participó de la investigación, y a partir de la encuesta epidemiológica se sostuvo el presunto vínculo entre las intoxicaciones y el producto Hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Vegan". Se dispuso el inmediato cese de elaboración y comercialización, y se recomienda a la población que se abstenga de consumirlos, mantenga los envases cerrados y separados de otros alimentos y que se comunique con la autoridad bromatológica local para coordinar su entrega.

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